REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001104
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEXANDER BRICEÑO RODRIGUEZ.
APODERADAS: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO: ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de agosto de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano MIGUEL ALEXANDER BRICEÑO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro. 14.996.775, en su carácter de demandante, en so sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, asistida por las abogadas MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.528 y 78.911; y, por otra, el abogado ORAZIO GIUSEPPE SALVATORE SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.610, en su carácter de apoderado judicial de la demandada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., según consta en poder que presenta en original, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/05/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 15/03/2005.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 20.265,25.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Indemnización por Antigüedad; Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional años 2002, 2003, Vacaciones Vencidas años 2003-2004 y Vacaciones Fraccionadas 2004-2005; Diferencia de Utilidades 2001, 2002, 2003, 2004, 2005; Salarios dejados de percibir por Convención Colectiva.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 8.311.976,25 mas salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto no le corresponden los salarios caídos ya que “EL DEMANDANTE” renunció a su trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.311.976,25), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.150.000,00 que entrega en este acto “LA DEMANDADA” mediante cheque Nro. 50425, girado contra el Banco Provincia, a nombre de MIGUEL BRICEÑO, y, Bs. 4.161.976,25 el día 24 de agosto de 2005, a las 03:30 pm., en la Inspectoría del Trabajo con sede en valencia, Estado Carabobo. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y recibe conforme el cheque arriba identificado, por lo cual, una vez materializado último pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
Abgs. Asistentes,
EL JUEZ EL SECRETARIO
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