REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000965
PARTE ACTORA: AUGUSTO ALEJANDRO GONZALEZ
APODERADA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: LOS TRONQUITOS, S.R.L., COMIDA RAPIDA.
APODERADO:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de agosto de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nro. 16.581.302, en su carácter de demandante, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”, asistido por las abogadas IDANIA LADERA y CELENE ALFONZO, inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 106.103 17.627; y, por la otra, el ciudadano JAN REYES, Cédula de Identidad Nro. 7.172.313, en su carácter de Representante Legal de la demandada LOS TRONQUITOS, S.R.L. COMIDA RAPIDA, en lo adelante llamado “LA DEMANDADA”, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.634. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/08/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 08/01/2005.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 15.750,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional No cancelados y Fraccionadas, Horas Extras, Días Feriados, Domingos, Bono Nocturno, Intereses, Utilidades no Canceladas y Fraccionadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 14.260.358,81.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE” recibió el pago de sus prestaciones sociales y además no laboró la cantidad de domingos que reclama.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día miercoles 28/09/2005, a las 02:00 pm., en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, materializado como sea el pago aquí acordado, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
ABG. ASISTENTE, ABG. ASISTENTE.
EL JUEZ EL SECRETARIO
|