REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000205
PARTE ACTORA: ELVAN RAFAEL CARREÑO.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: FLECODORTA, C.A.
APODERADO: LUIS CANDELO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 08 de agosto de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano ELVAN RAFAEL CARREÑO, Cédula de Identidad Nro. 3.043.209, en su carácter de demandante, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogado GLADYS HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.654; y, por la otra, el abogado LUIS CANDELO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.369, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FLECODORTA, C.A., según consta en autos, en adelante llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 12/11/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 22/06/2005.

- Que su último salario diario fue de Bs 40.971,43

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y del despido del cual fue objeto, solicita la Calificación del Despido como Injustificado, su consecuencial reenganche y el pago de los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “EL DEMANDANTE”, sino que este abandonó su puesto de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.100.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, por cuanto “EL DEMANDANTE” ha renunciando en este acto al reenganche a su puesto de trabajo. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: En este mismo acto entrega cheque Nro. 11002361, de fecha 08/08/2005 contra el Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 1.350.000,00 a nombre de ELVAN CARREÑO y el día 30 de agosto de 2005, la cantidad de 1.750.000,00. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y ratifica su renuncia a seguir prestando servicios para “LA DEMANDADA”. El cheque arriba identificado, es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sea el último pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

Abg. Asistente,

EL JUEZ ELS ECRETARIO