REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001174
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GONZALEZ ROMERO.
APODERADA: DELIA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN, C.A.
APODERADO: BRIGIDO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de agosto de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 74.269, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ ROMERO, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSORCIO ISVEN, C.A., según consta en copia fotostática de instrumento poder que consigna en este acto, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 06/11/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 24/09/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 39.415,62.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad; Bono de Transporte, Diferencia de Salarios y Cesta Ticket.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.827.796,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” canceló correctamente las prestaciones sociales a “EL DEMANDANTE”, además a éste no le corresponde Cesta Ticket por devengar mas de 02 salarios mínimos.





III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Cesta Ticket, Bono de Transporte, etec... Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día martes 09 de agosto de 2005, a las 10:00 am., en la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO