REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000993
PARTE ACTORA: LEONARD COROMOTO MARTINEZ
APODERADAS: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADO: YAMIR SALOMON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de agosto de 2005, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano LEONARD COROMOTO MARTINEZ, Cédula de Identidad Nro. 12.932.676, en su carácter de demandante, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”, asistida por su apoderada judicial abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.528,; y, por la otra, el abogado YAMIR SALOMON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.775, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), según consta en autos, en adelante llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 31/03/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renuncio el día 10/01/2005.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 22.971,45.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación e Indemnización de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Salarios Caídos por Cláusula Contractual, Diferencia de Utilidades e Intereses.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 7.105.542,40.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE”, alega un salario que no es el que devengó, además se le canceló adelanto de prestaciones sociales y no laboró el preaviso.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDADA” y a “EL DEMANDANTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA”, ni que “LA DEMANDADA ” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDANDA” la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.300.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: 1) El día 10/08/2005, la cantidad de Bs. 2.100.000,00; 2) El día 10/09/2005, la cantidad de Bs. 2.100.000,00; 3) El día 30/09/2005, la cantidad de Bs. 2.100.000,00; por lo cual, una vez materializado como sean los pagos, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

“ABG. ASISTENTE”


EL JUEZ EL SECRETARIO