REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de agosto de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000705
PARTE ACTORA: SAÚL ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: PALGUER INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO HENRÍQUEZ PAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de agosto de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado JULIO HENRÍQUEZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.071, en representación de la parte accionada, la sociedad mercantil PALGUER INVERSIONES, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, las partes llegaron a una conciliación dada la mediación de la Juez , en los siguientes términos.
PRIMERA: EL DEMANDANTE quien tiene incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios que como consecuencia de la relación laboral que les unió dice le corresponden, el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2005-000705, en el cual EL DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 01 de marzo de 2001desempeñando el cargo de promotor de ventas hasta el día 15 de diciembre de 2004, fecha en según se alegato fue despedido injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, EL DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs.560.000 de Bs. 21.518,52 diarios integral; igualmente EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleado de LA DEMANDADA durante el lapso señalado nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como, utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, beneficios previstos en la contratación colectiva, aumentos de salario, trabajo en día feriado, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses de mora y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con sus intereses respectivos, lo que totaliza la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 02 CTS (Bs. 55.282.246,02) todo lo cual se discrimina en el escrito libelar y se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE, son impertinentes pues si bien existió una relación laboral entre ellos, la misma no concluyó por despido injustificado, pues fue EL DEMANDANTE quien manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo; las vacaciones, participación en los beneficios, horas extraordinarias, cláusulas contractuales y trabajo en día feriado, fueron cancelados por LA DEMANDADA en la oportunidad que determina la legislación laboral; razones por la cuales niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: , a) Indemnización de Antigüedad establecida el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso, c) vacaciones fraccionadas, d) utilidades fraccionadas, e) intereses del fideicomiso, f) intereses de mora, g) Pago por trabajo en día feriado h) Bono Vacacional, i) Utilidades, j) Vacaciones. Así mismo, y por cuanto LA DEMANDADA rechaza adeudar tales conceptos a LA DEMANDANTE es también claro que no le adeuda cantidad alguna por corrección monetaria. Las únicas cantidades de dinero que pudiera adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, son por concepto de la antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo los adelantos que se han hecho hasta la fecha.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar con el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con la relación laboral que les unió y principalmente con el objeto de ésta pretensión, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 7.500.000,00), en dos pagos. El primero de los pagos se realiza en esta misma Audiencia mediante cheque N° 16165957 girado contra el Banco BANESCO, a nombre del ciudadano Saul Espinoza de fecha 08-08-2005, cuyos datos y características constan en la copia fotostática del mismo que se consigna como anexo a este documento, emitido por la cantidad de Bs. 3.750.000,00 , cuya copia se agrega a los autos. El segundo y último pago se realizará el día jueves 25 de agosto de 2005 en la sede de la Notaría séptima de Valencia, por la cantidad de Bs. 3.750.000,00, para lo cual una vez realizado el dicho pago se remitá las resultas al presente expediente par su cierre definitivo . En razón de este acuerdo conciliatorio EL DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta conciliación LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier pretensión incoada con anterioridad a este, así como también, de cualquier pretensión y/o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente conciliación y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia, las partes solicitan al tribunal se en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerdan cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y del presente acuerdo conciliatorio.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el fiel cumplimiento de lo acordado en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La Juez;
Abg. Gudila Sánchez
La Parte Actora
La representación de la parte accionada
La Secretaria
Abg. Mayela Díaz
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