REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000167
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CADENA PEREZ .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMOS MONTILLA LUCY VICTORIA
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO y GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 05 de agosto de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR CADENA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.527.444, debidamente representado por la abogada RAMOS MONTILLA LCY VICTORIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.476 y por la otra la empresa GHELLA SOGENE, C.A, debidamente representado por los abogados DOS RAMOS DOS SANTOS PEDRO y GUDIÑO MONTILLA GUSTAVO JOSE, inscrito en inpreabogado bajo los Nos. 69.324 y 69.322, según instrumento poder, cuya copia se agrega a los autos. Dándose continuación a la audiencia las partes en función con la conciliación establecen:

Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa demandada GHELLA SOGENE C.A ocupando el cargo Tornero de desde 07/10/2002 hasta 31/05/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs.27.500,oo
Segundo: El accionante en virtud del despido Injustificado solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Alegatos de la parte accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar.

Segundo: La Empresa demandada, manifiesta persistir el despido por lo que plantea como finiquito de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 13.043.113, siendo cancelado en la anterior audiencia la cantidad de BS. 12. 438.113 y quedando pendiente cancelar la diferencia de Bs. 605.000, la cual se hace efectiva en este acto mediante cheque N° 44051370 girado contra el Banco Benesco a nombre de Cadena Perez Julio Cesar, dejándose copia del mismo en los autos y cuya cantidad comprende los siguientes conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo

La Juez

Abog Gudila Sánchez

La Parte actora y abogada


La Representación Judicial de la accionada



La Secretaria

AbOg. Mayela Díaz