REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000686
PARTE ACTORA:VICTOR RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KRISNA VERELA
PARTE DEMANDADA: TOTALCARRIER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:CARLOS MANUEL FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTASIONES SOCIALES

Hoy, 26 de julio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas FRANCIS ALFONZO MARIN y KRISNA VARELA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos 54.825 y 102.415, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, según instrumento poder que consta en los autos y por otra el ciudadano DAVILA RIVERO CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 7.086.857, en su condición de Presidente de la empresa demandada como lo es la Sociedadad Mercantil TOTALCARRIER C.A, debidamente representado por el Abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.461.Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la parte actora

Primero: La representación judicial del accionante declara que su patrocinado prestado servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo Conductor desde 09 de septiembre de 2003 hasta 11 de marzo del 2005 , fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario mensual de Bs. 1.448.910,39
Segundo: La representación judicial del accionante manifiesta que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 13.652.258,80

Alegatos de la parte accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, pero no reconoce el salario ni el despido injustificado alegado en el escrito libelar.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de que el accionante recibió anticipos por el concepto antes mencionado. Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece cancelar la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.500.000.), la cual será cancelada ante este Tribunal el día 31 de octubre de 2005, a las 10:00 am,y cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en esta acta seordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ