REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de Agosto del año 2005
194º y 146º
SENTENCIA-INCIDENCIA
EMBARGO EJECUTIVO
DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ.
APODERADO: CELENE ALFONZO, FRANCY ALFONZO, y LOUISNETTE MARTINEZ.
DEMANDANDA: CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A.
APODERADO: NO PRESENTARON.
NOTIFICADA: RESTAURANT VICTORIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL ORNELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000899.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.475.130, debidamente representado por las Abogadas CELENE ALFONZO, FRANCY ALFONZO, y LOUISNETTE MARTINEZ debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas 17.827, 54.825, y 101.480, respectivamente, en contra de CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A., la cual fue debidamente y notificada en fecha 18-08-2004, y certificada dicha actuación por la secretaria en fecha 24-08-04 (folio 40). Fijada la Audiencia Preliminar, este despacho mediante acta (folio 42), dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo diferimiento procedió a dicta sentencia al quinto día hábil siguiente, declarando CON LUGAR LA ACCION INTENTADA (folios 45 al 48), la cual quedo definitivamente firme, al no ser ejercida contra esta, el recurso de apelación respectivo. Efectuada la experticia complementaria, se ordeno el cumplimiento voluntario en fecha 16-11-04 (folio 69), al cual no se dio cumplimiento, ordenándose, a solicitud de la parte interesada, la ejecución forzada de la sentencia, librándose en consecuencia mandamiento de ejecución (folio 71). En fecha 17-01-2005 (folios 75 al 77), comparece el abogado ANIIBAL GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT VICTORIA, C.A., y entre otras cosas, alega la falta de cualidad e interés de su representada para sostener el presente juicio. En fecha 17-02-05, el Tribunal se traslada y constituye en la dirección indicada en el libelo de demanda, a los efectos de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución y practicar el embargo ejecutivo ordenando en el mismo, y en el cual el notificado en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil RESTAURANT VICTORIA, C.A., ratifica su escrito de 17-01-2005 (folios 75 al 77), a lo cual la parte actora, rechazo en todo su contenido, ordenando este Tribunal dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, y resolver la presente incidencia de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ALEGATOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT VICTORIA, C.A.:
.- Ratifica su escrito de oposición 17-01-2005 (folios 75 al 77).
.- Que la presente acción fue incoada a una persona jurídica distinta y/o diferente a su representada.
.- Que la denominación comercial de la sociedad de comercio en la cual se encuentra constituido el Tribunal, siempre ha sido RESTAURANT VICTORIA, C.A.
.- Que en el libelo de demanda la parte actora señala como demandada CENTRO HIPICO VALENCIA, C.A.., en su condición de patrono deudor, y luego a CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A.
.- Que la parte actora manifiesta a viva voz que la persona que lo contrato fue el Señor Luis Goldin, distinto que en la demanda, donde señala el ciudadano JOSE MANUEL SOLIS, como representante legal estatutario del CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A.
.- Que en cuanto a la propaganda alusiva del funcionamiento del local, el I.N.H., exige que para el entendimiento del publico se señale que funciona un centro hípico con maquinas vende-paga del I.N.H., que fue colocada posterior a la visita que la apoderada judicial de la parte actora hiciera al referido local.
.- Que nunca ha existido relación laboral entre el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ y RESTAURANT VICTORIA, C.A..
.- Que del escrito libelar, se desprende que la parte actora manifiesta que laboraba para la empresa CENTRO HIPICO VICTORIA y/o CENTRO HIPICO VALENCIA, y que fue contratado por su representante legal Jose Manuel Solis.
.- Promueve declaración de Impuesto sobre la Renta, donde –según su decir- su representada, no tiene actividad comercial desde enero 1998, hasta diciembre 2004, iniciándose su actividad comercial desde enero de 2005.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
.- Ratifica en toda y cada unas de su partes el escrito libelar.
.- Que el nombre CENTRO HIPICO VALENCIA, C.A., solo constituye un error material, y que los carteles fueron dirigidos a CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A.
.- Que el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ, laboro desde el 07-08-02, despedido por el ciudadano JOSE MANUEL SOLIS, en su carácter de representante legal estatutario de la empresa accionada, siendo propietaria de la misma la ciudadana JENNY CAMACHO.
.- Ratifica el tiempo de trabajo laborado por la parte actora.
OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL AL MOMNETO DE PRACTICAR EL EMBARGO EJECUTIVO:
.- Se dejo constancia a solicitud de la parte actora, que a la entrada del referido local se encuentra en la fachada externa, dos denominaciones, que se identifican en los (folios 94 y 95).
.- Que de los instrumentos presentados (Registro de Comercio) por la parte notificada se observa la denominación RESTAURAN VICTORIA, C.A.
.- Que dentro del local se encuentran maquinas denominadas VENDE-PAGA, que –según decir- del notificado pertenecen al I.N.H., y cuyos ticket que expiden, en los mismos se pueden leer CENTRO HIPICO VICTORIA /H. Valencia.
.- Que la actividad comercial, -según el notificado- es la venta de comida y la venta de ticket para las apuestas de carrera de caballo para la vende-paga del I.N.H.
.- Que la sociedad de comercio RESTAURANT VICTORIA, C.A., -según el notificado- encuentra constituida desde 1.995, siendo sus accionistas iniciales, las ciudadanas Jennifer Marques y Maria Camacho, y posteriormente mediante acta de asamblea el ciudadano MANUEL ORNELA
.- Que la actividad comercial, -según el notificado-, que realizaban los anteriores accionista era es la venta de comida y la venta de ticket para las apuestas de carrera de caballo para la vende-paga del I.N.H., los cuales no se desarrollaban –según el notificado- por estar cerrado el establecimiento, tal como se desprende de la revisión de pago de impuesto sobre la renta, IVA, y libro de contabilidad.
Hechos controvertidos:
1. Oposición al Embargo Ejecutivo en razón de la denominación comercial de la empresa en la cual se constituyo el Tribunal, a los efectos de materializar la medida acorada, mediante mandamiento de ejecución.
ANALISIS DE LOS HECHOS CONTRAVERTIDOS:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 18 de Agosto de 2004, el alguacil de este circuito judicial laboral, practico la notificación de la empresa demandada con denominación CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A., en la dirección indicada por la parte actora, que es la misma donde se constituyo el Tribunal a los efectos de practicar el embargo ejecutivo, dando por notificada a la ciudadana MERCEDES GUEVARA, quien manifestó que laboraba en el área de mantenimiento de la empresa, cuestión que no fue contradicha por la notificada, por lo cual convalida el hecho de haberse efectivamente practicado la notificación en dicha dirección.
SEGUNDO: Que a pesar de haber sido debidamente practicado la notificación por carteles en el local donde realiza sus actividades comerciales la notificada, esta no acudió al inicio de la audiencia preliminar, a los efectos de defenderse y alegar la falta de cualidad de su representada..
TERCERO: Que dentro del local se encontraron maquinas denominadas VENDE-PAGA, que –según decir- del propio notificado pertenecen al I.N.H., y cuyos ticket que expiden, en los mismos se pueden leer CENTRO HIPICO VICTORIA /H. Valencia.
CUARTO: Que la actividad comercial, desarrollada actualmente en el local comercial donde se constituyo el Tribunal, es la venta de comida y la venta de ticket para las apuestas de carrera de caballo para la vende-paga del I.N.H.
QUINTO: Que del análisis de los medios probatorios, su valoración en atención a la sana critica, que no es mas que la unión lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal llega a la conclusión siguiente: En las pruebas aportadas por la notificada se observa que la sociedad de comercio RESTAURANT VICTORIA, C.A., se encuentra constituida desde 1.995, siendo sus accionistas iniciales, las ciudadanas Jennifer Marques y Maria Camacho, y posteriormente mediante acta de asamblea el ciudadano MANUEL ORNELA, se convierte en accionista de la misma, haciendo constar que las actividades realizadas por los anteriores accionista era igualmente la venta de comida y la venta de ticket para las apuestas de carrera de caballo para la vende-paga del I.N.H., es decir, se ha mantenido la misma actividad comercial, por lo que se configura una SUSTITUCIÓN PATRONAL.
SEXTO: Que en los letreros, que se encuentran en la fachada exterior del local comercial, se pudo observar la denominación RESTAURANT VICTORIA – CENTRO HIPICO- RESTAURANT VICTORIA, tal y como consta en el acta de embargo (folio95), y entendiendo que el Trabajador es el débil económico en todo proceso laboral, y que en ocasiones le es imposible tener acceso a la denominación comercial debidamente registrada mediante acta constitutiva, y que las empresas realizan actividades comerciales con denominaciones alejadas de su nombre comercial debidamente constituido, a los efectos de hacer mas llamativo dicha actividad.
SEPTIMO: Que por todas estas razones, y en atención a la sentencia dictada en fecha 16/09/04 (folios 45 al 48), en la cual se presume la relación laboral entre el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ y CENTRO HIPICO VICTORIA, C.A., este Juzgado observa que efectivamente la denominación correcta de la demandada en la presente causa tomando en cuenta los elementos de hecho y de derecho mencionados anteriormente es RESTAURANT VICTORIA, C.A.. Así se decide.
OCTAVO: En cuanto a los puntos números cuatro y octavo del escrito de pruebas de la parte notificadas, este Tribunal en atención a los principios que rigen la presente materia y a las características propias de esta categoría de tribunal no la aprecia con valor probatorio en virtud de las mismas no contienen indicios que ayuden a solucionar la controversia planteada.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: a) SIN LUGAR la oposición efectuada por el Notificado en nombre de su representada RESTAURANT VICTORIA, C.A. b) Se declara materializado, el embargo ejecutivo practicado contra los bienes muebles pertenecientes a RESTAURANT VICTORIA, C.A.. señalados en el Acta de Embargo, que corre a los folios 94 al 102 de este expediente.
No hay condenatoria en costas, por la especialidad de la materia tratada.
Continúese en consecuencia con las etapas de la ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:.30 a.m.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG.__________________________
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