ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000887.
PARTE ACTORA: YECSELIN COROMOTO LINARES DURAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS.
PARTE DEMANDADA: TEXTURAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE AGOSTO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana YECSELIN COROMOTO LINARES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.242.163, mediante su apoderada judicial Abogada LUCY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.476, y por la parte demandada TEXTURAS, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/08/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDORA.
- Que en fecha 07/08/2003, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.6.969,60. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, y Daño Patrimonial.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.440.433,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 07/08/2003, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, y Daño Patrimonial.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.440.433,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, y Daño Patrimonial, y cualquier otro concepto laboral, derivado de la unión laboral que unió las partes.
- La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), pagaderos el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
2) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), pagaderos el día VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las diez de la mañana (8:30am), dejando constancia que los pagos se efectuaran mediante cheques a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Abogada LUCY RAMOS.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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