REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000050
ASUNTO : GV11-S-2003-000050

Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000050 seguido al adolescente: PIÑA PARRA LEGUIS JOSE ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursa escrito de fecha: 02-08-2.005 recibido en fecha: 03-08-05 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte del Abog. Lorenzo Chirinos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, la cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir esta Operadora de justicia observa que dicha solicitud por parte del Ministerio Público se fundamenta en que considera que con las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado: PIÑA PARRA LEGUIS JOSE, por lo cual, en base a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, sin perjuicio de reabrir la investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa”.Esta Operadora de Justicia obediente con el desarrollo de los principios fundamentales así como los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que lo procedente es Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GV11-S-2.003-000050 seguido al adolescente: PIÑA PARRA LEGUIS JOSE de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Y por cuanto de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe informársele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello: ACUERDA: 1) Declarar con lugar la solicitud del Fiscal 24° del Ministerio Público. 2) Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GV11-S-2.003-000050 seguido al adolescente: PIÑA PARRA LEGUIS JOSE. 3) Infórmesele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (s)

Abog. Jackeline Villanueva.
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Abog. Jacqueline Villanueva
SECRETARIA








LMdeR/Lourdes.