REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2003-000001
ASUNTO : GP11-P-2003-000001
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 12-07-2005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos VICTOR JULIO BRETO, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.219.306, residenciado en Barrio los Eucaliptos, calle la granja casa s/n, Tocuyito carretera vieja, Valencia Estado Carabobo; EDGAR ALEXANDER QUERALES BARRIOS, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.688.890, residenciado en segunda calle de Secrestá casa N° 10-20 Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DESTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, las cuales consisten en: 1ª) La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y a GARRIDO FANEYTE JESUS RUPERTO venezolano, de 45 años de edad, nacido el 20-10-1959,de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 7.169.731, residenciado en calle Córdova, casa N° 17-26, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DESTRIBUCION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 219 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, las cuales consisten en: 1ª) La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
VICTOR JULIO BRETO, EDGAR ALEXANDER QUERALES BARRIOS y GARRIDO FANEYTE JESUS RUPERTO, fueron detenidos el 25 de enero de 2002, por lo que hasta la presente fecha llevan detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir a los dos primeros de los nombrados ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los cumplirán Internado Judicial de Carabobo en fecha 25 de enero de 2017; y faltándole por cumplir al tercero de los nombrados DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 25 de octubre de 2017 .
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en lo concerniente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo y, por tanto se dé estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Ejusdem, referido a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Se deja expresa constancia que a partir de la fecha 25-10-2005 podrán los penados VICTOR JULIO BRETO Y EDGAR ALEXANDER QUERALES BARRIOS optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO por estar cumplimiento una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; a partir del 25-01-2007 por estar cumpliendo una tercera (1/3) parte podrán optar por REGIMEN ABIERTO y, a partir del 25-01-2012 por estar cumpliendo las dos terceras (2/3) partes de la condena podrán optar por la LIBERTAD CONDICIONAL y a partir de la fecha 25-09-2006 podrá el penado GARRIDO FANEYTE JESUS RUPERTO optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO por estar cumplimiento una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; a partir del 25-04-2007 por estar cumpliendo una tercera (1/3) parte podrá optar por REGIMEN ABIERTO y, a partir del 25-07-2012 por estar cumpliendo las dos terceras (2/3) partes de la condena podrá optar por la LIBERTAD CONDICIONAL , Salvo que con antelación rediman la pena con el Trabajo o el estudio conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y a ello los exhorta Juez de Ejecución. Notifíquese e impóngase a los Penados de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.