REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1994-000001
ASUNTO : GL11-P-1994-000001
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a los Penados ROBERTH RAFAEL CHIRINOS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS RIVAS MIRENA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.748.013 y 12.744.512 respectivamente; este Tribunal para decidir sobre su situación jurídica en la causa seguida en su contra, previamente observa:
En fecha 06 de Julio de 1988, el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ; fallo ejecutado por el mencionado Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 1.998; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, al primero de los nombrados 05 Meses y 15 días y, al segundo 02 Meses.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo , ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.



D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos ROBERTH RAFAEL CHIRINOS SÁNCHEZ y JUAN CARLOS RIVAS MIRENA, antes identificados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° D-959.744 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello) de fecha 08/01/1984.
Notifíquese a los mencionados ciudadanos, al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa .Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.


LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

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