REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000105
ASUNTO : GJ11-P-2002-000105
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada poe el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO a favor de quien en vida se llamara FREDDY SALVADOR SOTO ALVAREZ, imputado en el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Mayo de 2002, el imputado Freddy Salvador Soto Alvarez, fue aprehendido por una Comisión de la Policía de Puerto Cabello, por incautarle en su poder un trozo de bolsa plástica dentro de la cual se encontraban quince envoltorios contentivos de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, ordenándose la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público el día 18 del mismo mes y año el referido imputado Mayo de presentado ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Que cursa ante el Despacho Fiscal, los siguientes recaudos:
1.- Oficio N° 9700-245-1219 de fecha 17-03-05, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de su contenido se desprende que el imputado Freddy Salvador Soto Alvarez falleciera el día martes 15-03-05 en el Sector La Línea del Barrio la Cuevita de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
2.- Certificado de defunción N° 712258, suscrita por el médico Forense Dr. Rafael Gutiérrez según el cual se desprende que el referido imputado falleció el 15 de Marzo de 2005.
3 Constancia de enterramiento N° 48-2005 emitida el 31 de Mayo de2005 por la Regiduría del Cementerio Municipal de Puerto Cabello, suscrita por el Coordinador A. Pulgar Montoya que en ese camposanto se encuentra inhumado el cadáver de Soto Alvarez Freddy Rafael.
Por lo que el representante del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal , de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Numeral i en concordancia con el Numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….” .
El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “ La muerte del procesado extingue la acción penal”…”.
Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ El sobreseimiento procede cuando: …..3. La acción penal se ha extinguido .”.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que existen :
Oficio N° 9700-245-1219 de fecha 17-03-05, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de su contenido se desprende que el imputado Freddy Salvador Soto Alvarez falleciera el día martes 15-03-05 en el Sector La Línea del Barrio la Cuevita de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Certificado de defunción N° 712258, suscrita por el médico Forense Dr. Rafael Gutiérrez según el cual se desprende que el referido imputado falleció el 15 de Marzo de 2005.en la Parroquia Juan José Flores, Sector La Línea e indica la causa directa de la muerte la cual es Anemia aguda. Shock hipovolémico, Fractura de cráneo, Maxilar inferior, debido a la herida por arma de fuego.
Constancia de enterramiento N° 48-2005 emitida el 31 de Mayo de2005 por la Regiduría del Cementerio Municipal de Puerto Cabello, suscrita por el Coordinador A. Pulgar Montoya que en ese camposanto, en la pared 96, ladrillo N° 103, Tercera parcela Oeste, se encuentra inhumado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Soto Alvarez Freddy Rafael.
Por cuanto, de los recaudos ya aludidos y cursantes en las actuaciones, se evidencia la muerte del imputado y quien en vida, se llamara SOTO ALVAREZ FREDDY SALVADOR y de la normativa atinente al caso específico se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento solicitado y así debe ser declarado.
DECISION
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de SOTO ALVAREZ FREDDY SALVADOR, venezolano, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 7.168.189, con residencia en el Barrio Libertad, Segunda calle, Casa N° 42, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem,
Diarícese Cúmplase. Notifíquese. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA DE CONTROL N°.2
ABOGADA ZORAIDA FUENTES HERNANDEZ
,
LA SECRETARIA
ABOGADA MARIA HELENA PINHEIRO
Cúmplase lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOGADA MARIA HELENA PINHEIRO