REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000091
ASUNTO : GJ11-P-2002-000091

JUEZA DE CONTROL N° 02 : ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL 44° : ABG. MARIA GARCIA CONTRERAS
DEFENSA (UDPP) : ABG. GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ
IMPUTADO (S) : HECTOR MIGUEL TORRES
ABRAHAN JOSE HERNANDEZ GOMEZ
DECISION :SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud, formulada en acta de audiencia de fecha 04-08-2005, en la cual se acordó, decidir por auto separado, la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensora, Abogada Gladys Castellanos Guedez en la presente actuación, por cumplimiento del régimen de prueba el cual les fuera impuesto a los acusados HECTOR MIGUEL TORRES Y ABRAHAN JOSE HERNANDEZ GOMEZ, identificados en las actuaciones por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 105, Literal I, de la Ley Orgánica de Aduanas y por motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, realizado en audiencia preliminar de fecha 13 de Febrero de 2003, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Alega la referida Defensora, que ratificaba , el escrito mediante el cual se solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto los acusados han cumplido el régimen de prueba, establecido al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso Que se procediera, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal reformado en cuya vigencia se realizó dicha suspensión ondicional del Proceso, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y finalmente solicitó, se oficiara lo conducente al Sistema SIPOL a los efectos de que sean excluidos de pantalla ambos ciudadanos”…
SEGUNDO: En la mencionada acta, se deja constancia de lo expuesto por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Maria García Contreras, a la cual se le concedió el derecho de palbra y la misma manifestó: Que no tenía objeción que hacer a la solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Defensora de los acusados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
Oídas la solicitud de la Defensa, la manifestación Fiscal y de la revisión minuciosa de las actuaciones, se verifica, tal como consta al folio 5 de la Segunda Pieza del asunto, que los acusados Hector Miguel Torres y Abrahan José Hernández Gómez, dieron cumplimiento, al régimen de presentaciones impuesto en la audiencia preliminar realizada en fecha 13 de Febrero de 2.003, cuando se les suspendió condicionalmente el proceso, Por otra parte, establecen los Artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
Artículo 40. Si el imputado cumple las condiciones impuestas el Juez, decretará el sobreseimiento de la causa..
Artículo 553. La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.
TERCERO: Por aplicación de la normativa antes transcrita, considerando el principio de extractividad de la ley Penal, por cuanto para el momento en que se suspendió condicionalmente el proceso, que lo fue el 13 de Febrero de 2003, estaba en vigencia el Código Orgánico Procesal reformado, por lo que tiene preferente aplicación el Artículo 40 ejusdem; y estimando que los acusados dieron cumplimiento al régimen de prueba impuesto, es forzoso concluir que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento en la presente causa, y así debe ser declarado.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, :Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos: HECTOR MIGUEL TORRES venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 43 años años de edad para el momento de los hechos, nacido el 08-12-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, , titular de la cédula de identidad N° V-7.162.447, residenciada en Las Corinas, Calle 6, Casa s/n , Puerto Cabello, Estado Carabobo y ABRAHAN JOSE HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, natural de Píritu, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 11-09-52, de 50 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.505, residenciado en Santa Cruz, Sector 5 Las Colinas, Callejón 4, Casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el delito de delito de CONTRABANDO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 105, Literal I, de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad plena y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión de los referidos ciudadanos antes identificados del sistema computarizado, llevado por esa Institución, Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo central en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABOGADA MARIA HELENA PINHEIRO

Cúmplase lo ordenado



LA SECRETARIA
ABOG. MARIA HELENA PINHEIRO