REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001589
ASUNTO : GP11-P-2005-001589


JUEZA DE CONTROL N° 2 : ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL 8° (A) : ABG. NORMA DIAZ DE VIEIRA
DEFENSA (PRIV) : ABG. ORLANDO PACHECO
IMPUTADO (S) : DOUGLAS RAFAEL LIZALLA
VICTIMA : CESAR EOBANIO ASCANIO CAMACHO
DECISION : SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia especial con motivo de la Homologación del acuerdo reparatorio suscrito por el imputado DOUGLAS RAFAEL LIZALLA y la víctima CESAR EOBANIO ASCANIO CAMACHO, el día miércoles tres de Agosto del año dos mil cinco (03-08-05), se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencia N° 01, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la ciudadana Jueza Segunda de Control, Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, actuando como Secretaria la Abogada MARIA HELENA PINHEIRO y como alguacil de sala el funcionario CHRISTYAN VELIZ Verificada la presencia de las partes, se deja constancia, que se encuentran presentes en representación del Ministerio Público la Fiscal Octava Auxiliar, Abogada NORMA DIAZ DE VIEIRA, la víctima ciudadano CESAR EOBANIO ASCANIO CAMACHO. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado DOUGLAS RAFAEL LIZALLA y de su defensor Abogado ORLANDO PACHECO inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48949. aun cuando fueron debidamente notificados. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano CESAR EOBANIO ASCANIO CAMACHO, el cual manifestó: “Quiero notificarle que en la audiencia anterior llegando al acuerdo Reparatorio, el señor Lizalla, me canceló en efectivo el monto acordado y doy las gracias a las autoridades por haberle dado cumplimiento a dicho acuerdo quedando enteramente satisfecho”. Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Norma Diaz de Vieira, la misma expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificado el resultado del acuerdo Reparatorio”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; o
2. . Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos….. (omisis)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él ..…. (omisis) (negrilla del Tribunal)
"Oídas, la declaración de la víctima y la exposición Fiscal, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se constata que el hecho investigado, constituye un delito contra la propiedad como lo es el de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en virtud de que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y se trata de un delito, que no ha ocasionado la muerte, ni ha puesto en peligro la integridad de las personas, aunado a ello se verifica que se ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, suscrito entre la víctima y el imputado, tal como se desprende de la declaración de la víctima, la cual expone que le fue cancelado en su totalidad el dinero debido por el imputado, igualmente, consta al folio 40 de las actuaciones, la cancelación de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 1.400.000,00) por parte del imputado a la víctima, este Tribunal estima que lo procedente es Homologar el acuerdo reparatorio suscrito, dar por extinguida la acción penal y decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe ser declarado.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:, Homologa el presente Acuerdo Reparatorio, declara extinguida la acción penal y decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: LIZALLA DOUGLAS RAFEL, quien es: venezolano, natural de Puerto Cabello, de fecha de nacimiento 17-12-61, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio contador público, hijo de Jesús María Chirinos y Juana Regina Lizalla, titular de la cédula de identidad N° V-8.590.064, domiciliado en Urbanización la Sorpresa Calle 24 Casa N° 53-54, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 y numeral 3 el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y al defensor. Se acuerda oficiar al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del ciudadano LIzalla Douglas Rafael, del Sistema de Información Policial Se deja constancia que se cumplieron a cabalidad con los principios y garantías procesales contempladas en el titulo preliminar del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Diarícese y remítase en su oportunidad legal al archivo central de esta extensión..
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los tres días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco


ABOGADA. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
JUEZA DE CONTROL N° 2


ABOGADA MARIA HELENA PINHEIRO
SECRETARIA


En la fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


ABOGADA MARIA HELENA PINHEIRO
SECRETARIA