REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 12 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO: GJ01-X-2005-000053
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Sexto de Primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, GLORIA REY MORENO, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del citado Código Orgánico Procesal, aduciendo haber tenido conocimiento de que la ciudadana Abogada ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en el asunto que signado con el alfanumérico GJ01-P-2003-000195, acudió ante la Inspectoría de Tribunales, que se instaló en la sala adjunta a la Presidencia del Circuito a denunciarla, lo cual anunció públicamente y fue oído por un sinnúmero de personas, que frecuentan el Palacio de Justicia, que demuestra la enemistad de la fiscal hacia su persona, lo cual impide el normal desarrollo del proceso en la causa que se ventila.
En fecha 03 de agosto de 2005 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“- En valencia en el día de hoy, once de julio del año dos mil cinco, siendo el día y la hora señalado, para que tenga lugar en la causa GJ01-P-2003-266, seguida a los ciudadanos Jesús Antonio Lozada Villamizar y José Luis Solano Báez, indicando la Secretaria Abg. Marta Hernández que se encuentran en la sala el imputado Jose Luis Solano, la defensora Reyna Leal y en el pasillo fuera de la Sala, está la Fiscal del Ministerio Público, auxiliar Abg. Adelaida Jiménez, quien comparece por el Fiscal José Luis Román, expresa la Juez Sexto en Función de Control, Abg. Gloria Rey Moreno, que por cuanto la indicada Fiscal auxiliar se declaró mi enemiga manifiesta, hecho acaecido en fecha 21-06-05, en el curso de audiencia preliminar realizada en la causa GJ01-P-2003-195, seguida a Argenis Silvera, manifestación realizada ante los siguientes testigos Abg. Mery Tarazona, Secretaria del Tribunal; Abg. Peggy Sevilla, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública; Alguacil Franklin Guerra y el acusado Argenis Silvera, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, a quienes se produce como prueba de ello, así como certificación de la señalada causa donde consta lo expuesto aquí, y por cuanto posteriormente acudió ante la Inspectoría de Tribunales, que se instaló en la sala adjunta a la Presidencia de éste Circuito a “denunciarme por irregularidades”, lo cual anunció públicamente y fue oído por un sinnúmero de personas (Jueces, Secretarios, Fiscales, Defensores, tanto públicos como privados y otras personas) que frecuentan el edificio del Palacio de Justicia, quienes se acercaron a mi persona y me indicaron lo aquí expresado, por lo que se convirtió en hecho público comunicacional, que demuestra efectivamente su enemistad hacia mi persona, además de haberla visto personalmente y haberme cruzado con ella cuando salía de la señalada Sala. En virtud de ello procedo como Juez a inhibirme de esta causa, por enemistad manifiesta de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Adelaida Jiménez con mi persona, lo cual impide el buen desarrollo del proceso en la causa que se ventila; ello como lo prevé el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda la remisión de la causa a la unidad de recepción y distribución de documentos a los fines que sea distribuida a otro Juez de Control, excluyendo a la inhibida. Se forma Cuaderno Separado, al cual se agrega copia certificada de actuaciones de causa GJ01-P-2003-195, para ser remitido a la Corte de Apelaciones.
Juez Sexto en Función de Control.- Abg. Gloria Rey Moreno…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada de actuaciones en la causa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, es decir, de la copia certificada de las actuaciones y del contenido del acta de inhibición, se observa, que la citada fiscal incurrió en irrespetos hacia la jueza en audiencia, demostrando una actitud agresiva, por lo que los motivos alegados por la prenombrada Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, se evidencian imputaciones de la fiscal en su contra, por ello, esta Sala estima que los fundamentos de la pretendida inhibición constituyen motivos graves, que afectan su imparcialidad, tal como lo exige el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se debe declarar sin lugar la inhibición planteada por dicha Juez. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Sexta de Primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, GLORIA REY MORENO, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 4° del citado Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de la Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA

La Secretaria de Sala,

Abg. DANI D’SANTIAGO