REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000513
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificados los dos al folio 22 de la presente causa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto en el artículo 36 de la LOSSEP, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 10-06-98.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado del curso del tiempo arroja a la fecha de elaboración del escrito de solicitud: seis (06) años lo que trae como consecuencia la prescripción de la acción penal.
CUARTO: Observa este tribunal que efectivamente ha transcurrido el tiempo alegado por la Representación Fiscal.
Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los ciudadanos antes mencionados, por considerar que el hecho de autos se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.
La Jueza

Soraya Pérez Ríos