REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000390
Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-16.947.398 interpuesta por la ciudadana Abg. María Fernanda Mendoza Pérez, Delegada de Prueba del mencionado penado, en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FURUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal. En fecha 18-03-2005 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, quedando bajo la supervisión de la Delegado de Prueba Abg. María Fernanda Mendoza Pérez. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por la mencionada Delegado de Prueba , el penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ha incumplido con sus obligaciones, tanto en el Área Laboral al mantenerse desempleado, manifestando laborar en el Auto Lavado MEGA-WASH, sin que esto haya podido ser verificado; en el Área Conductual, manifiesta la delegada en su informe que : “Desde su ingreso a esta Unidad Operativa es objeto constante de llamados de atención y sanciones por incumplimientos de las directrices de su delegado de Prueba (sic) y no ajustarse a los requerimientos del Régimen. Incurre en retardos injustificados y se muestra negligente y es calificador antes las orientaciones recibidas…”.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba Abg. María Fernanda Mendoza Pérez, debe concluirse que el penado ha incumplido con las condiciones impuestas y que implican el cumplimiento del beneficio otorgado, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que se evidencia de los diferentes Consejo Disciplinarios de fechas 13, y 20 de Junio; 20 de Julio y 1° de Agosto, todos del año 2005, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y su ingreso al Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal De Ejecución Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado FREDDY EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y su ingreso al Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo