REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000303



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano ARMANDO JOSÉ QUIÑONES GARCÍA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.189.274, hijo de Carmen García y Pedro Quiñones, realizado en fecha 22 de Diciembre de 1999, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por la Sala de casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 408 Orinal 1° y 415, ambos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 14-07-1995, hasta el 16-04-2002 fecha en que se le revocó el beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en fecha 26-04-2000, por lo que arrojó un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS. Resulta nuevamente detenido el 03-02-2005, por lo que hasta la fecha lleva SEIS (06) MESES, detenido lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que los cumplirá el 16-06-2013.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 22 de Diciembre de 1999 al penado ARMANDO JOSÉ QUIÑONES GARCÍA, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado ARMANDO JOSÉ QUIÑONES GARCÍA de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada y déjese copia de la presente decisión, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la misma la cual cursará en la actuación bajo los Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada y déjese copia de la presente decisión, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la misma la cual cursará en la actuación bajo los folios 13 y 14 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes.folios 13 y 14 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González