REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000006
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud planteada por el Abg. Faustino José Alcántara Figueredo sobre el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.330.430; en tal sentido previamente observa: PRIMERO. El mencionado Penado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-05-2004, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem. SEGUNDO: Se observa además, según certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, que el mencionado Penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la que resultó condenado. TERCERO: Cursa en las actuaciones Informe realizado por el Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, del que se desprende que el prenombrado Penado esta apto para el otorgamiento del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa también en el asunto Oferta de Trabajo expedida por Empresa METALMECÁNICA J M, C. A. en la que su dueño, ciudadano Reinaldo José Rojas, cédula de identidad N° V.- 7.126.449, se compromete, tal y como quedó asentando en acta, a ofrecerle trabajo al penado. Ahora bien, como quiera que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal regula lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo que el caso que nos ocupa, cumple con los requisitos exigidos en la norma antes señalada, resulta procedente y ajustado a derecho atorgar al Penado CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al Penado CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO, antes identificado, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con fundamento en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones según lo prevee el artículo 495 ejusdem : 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pentenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, las veces que indique el Delegado de Prueba designado y, por ante el Tribunal cuando sea requerido. 3.- No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas. 4.- Realizar los fines de semana labores comunales de su elección. 5.- Presentar periódicamente al Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada. El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la medida, tal como lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El término del régimen de prueba es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; tiempo éste que falta por cumplir de la pena impuesta, que finalizará el 26 de Febrero del 2.007. Se levantará Acta donde conste el compromiso del Penado al acatamiento de las condiciones impuestas. Notifíquese al Penado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González