REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000207



Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 14.304.804, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra el mismo Penado, tal como lo dispone el Ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GL01-P-2003-000207 y GJ01-P-2001-000021, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas .En tal sentido advierte:

En la causa N°, GL01-P-2003-000207 el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22-12-1999, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1º del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del citado Código; fallo éste ejecutado en fecha 21-03-2000 por éste Tribunal de Ejecución.

En la causa GJ01-P-2001-000021, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-04-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal ; sentencia ésta ejecutada en fecha 26-07-2004 por el Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido Observa:

En la causa N° GL01-P-2003-000207 el Penado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ , se desprende que fue detenido el 26-03-1998 hasta el 16-10-2001 que se involucra en un nuevo hecho punible mientras disfrutaba de la medida de RÉGIMEN ABIERTO (Domiciliario), acordado en fecha 21-02-2000 por la Juez de Ejecución para la fecha Dra. Teodora Robles; cumpliendo solo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Por la actuación N° GJ01-P-2001-000021, fue detenido el 16-10-2001, hasta el 19-01-2004 que el Tribunal de Control acordó su libertad conforme a las previsiones de los artículos 264 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, los que sumados a la detención anterior resulta un total de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida.

A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar las 2/3 partes del tiempo correspondiente a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (Actuación N° GJ01-P-2001-000021), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO ( Actuación Nº GL01-P-2003-000207) ; en tal sentido se tiene que las 2/3 partes de 05 años y 04 Meses son : Tres (03) Años y Seis (06) Meses y Veinte (20) Días , los que sumados a la pena de Diez (10) Años de Presidio, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de : TRECE (13) AÑOS ,SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO. Pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o bajo alguna modalidad de cumplimiento de pena, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ antes identificado; quedando así ACUMULADA la causa Nº GJ01-P-2001-000021 a la Nº GL01-P-2003-000207, siendo esta última nomenclatura la que en lo sucesivo distinguirá el presente asunto. Igualmente quedan reformados y corregidos los cómputos de fecha 21-03-2000 y 26-07-2004.

Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.. Ofíciese con copia, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luis Augusto González