REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000621
Vista el acta de fecha 26-07-05, por medio del cual el Abogado Guillermo Corales defensor del penado JORGE ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 14.025.358, señala que existe un error material en el cómputo de la pena y en consecuencia solicita que se realice un nuevo cómputo de pena del precitado penado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano JORGE ALEXANDER GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 27-09-02 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13-08-02 en la cual condenó al penado JORGE ALEXANDER GONZALEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en Unidad de Transporte Público en grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito SEGUNDO: Se evidencia en las actuaciones que el precitado penado fue detenido preventivamente en fecha 13-01-01 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO(04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS que los cumplirá el 08-12-06. Queda reformado el cómputo de fecha 22-06-05, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallego
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