REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000048
Vista el acta de fecha 02-08-05, por medio del cual la Abogada María Celina Jiménez defensora del penado ANTONY MAIKOL HERNANDEZ MERCADO señala que existe un error material en el cómputo de la pena e igualmente en el número de cédula de identidad de su defendido siendo el correcto 15.976.833 Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ANTONY MAIKOL HERNANDEZ MERCADO , titular de la cédula de identidad No 15.976.833, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: En fecha 13-04-05 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31-01-05 en la cual condenó al penado ANTONY MAIKOL HERNANDEZ MERCADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, SEGUNDO: Se observa en las actuaciones que el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso en fecha 12-10-02 por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales cumplirá el 12-10-2014.. Queda reformado el cómputo de fecha 13-04-05, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallego
|