REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000126
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por la penada SANDRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, pasaporte No 3131191, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 10-02-04 fue condenada la ciudadana SANDRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, antes identificada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cómplice. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 30-06-04, por este Tribunal, verificándose que la penada antes identificada, había sido detenida preventivamente en fecha 19-05-02 por lo que lleva detenida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, la penada SANDRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, trabajó desde el 20-08-02 hasta el 14-06-05, como Mantenimiento en el área del economato del Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Directora del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS .Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada SANDRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte a la penada antes señalada, que cumplirá pena el día 12-12-2010; Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la penada de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg.David Gallego

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. David Gallego