ASUNTO : GK01-P-2003-000365

Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a APARICIO PEREZ LUIS JAVIER, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Carabobo, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Juez en funciones de Juicio 1 en fecha 07-06-2004 produjo sentencia condenatoria de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación 84 ordinal 3° del Código Penal, siendo practicada su detención el 28-06-2003 por lo que a la fecha ha permanecido recluido por el tiempo DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y (10) DIEZ DIAS lo que equivale a mas de las 2/3 parte de la pena privado de su libertad, faltandole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS .
SEGUNDO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente. Cursando agregado al Folio 155 del asunto, Evaluación Psicosocial con pronóstico favorable a efectos de otorgamiento de una formula de cumplimiento alternativa de pena, al igual que constancia de conducta emanada del Internado Judicial Carabobo, que fue acompañada a la solicitud de redención
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado APARICIO PEREZ LUIS GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.994.179, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba debiendo mantener informado al tribunal, de esta circunstancia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7)Se acuerda la comparecencia del ofertante del Trabajo por ante el tribunal
8) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.

El sometimiento al señalado régimen será hasta el 28-07-2006 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. Quedando reformado con la presente resolución el cómputo de fecha 12-07-2005 producido con ocasión a la redención acordada.

Una vez se produzca la comparecencia del ofertante de trabajo, según constancia presentada por la hermana del penado, se ordena librar la correspondiente boleta de pre-libertad donde al pie de la misma deberá indicarse la obligación del penado de presentarse ante este tribunal de ejecución al día hábil siguiente de obtenida su libertad a objeto de la imposición de presente decisión.

. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO APARICIO PEREZ LUIS GABRIEL DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.