REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-010827
IMPUTADO (S): BERNARDINO BERARDI DI LORENZO: Italiano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-883.150, residenciado en el Sector Chaguaramal, Edificio Karena, Piso 15, Apartamento 1.51, detrás del establecimiento Torigallo, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S):EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO
VÍCTIMA (S): PEDRO ANTONIO DIAZ BLUM
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe la jueza octavo de control de esta circunscripción Judicial Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, seguida al imputado (a) (s) BERNARDINO BERARDI DI LORENZO, por el (los) delito (s) de EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 463 y 472 del Codigo Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PEDRO ANTONIO DIAZ BLUM. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-07-04, cuando el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ BLUM, dejo su vehículo estacionado en el Centro Comercial La Isabelica, que cuando regresa a su vehículo se percata que una de las puertas trasera se encontraba violentada y que había sido hurtado del mismo, una cámara de video, tres baterías, canon, un adaptador para micrófono, tres cintas de minidv, un micrófono de mano con su cable, un cable RCA de dos metros, una base para portar micrófonos inalámbricos y una base para colocar cámaras en el tripoides. Posteriormente en fecha 07-08-04, se presenta la victima PEDRO ANTONIO DIAZ BLUM, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifestando que había recibido llamadas telefónicas, en la cual un individuo desconocido le solicitaba la entidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, por la entrega de su cámara digital, por lo que se acordó la entrega en la Avenida Bolívar Norte, en las adyacencias del Restaurante IL CANTONE, una vez en el sitio se percata de la presencia de una vehiculo DAEWOo, Cielo, desde donde un ciudadano que fungía como pasajero le hacia señas a la victima para que se acercara al vehículo, en el momento en que se disponía a abordarlo, los funcionarios le solicitan al pasajero descender del vehículo, se le efectuó revisión corporal, igual al vehículo taxi, donde se localizo una cámara digital, siendo reconocida por la victima como de su propiedad, se practica la detención y el mismo quedo identificado como BERNARDINO BERARDI DI LORENZO; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se encuentra plenamente comprobada la comisión de dos hechos punibles perseguibles de oficios como lo son los delitos de EXTORSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 463 y 472 del Código Penal. En fecha 25-07-05, siendo el día y hora señalados en la presente causa, para la realización de la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada BLANCA JIMÉNEZ, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en su condición de Defensora del imputado BERNARDINO BERARDI DI LORENZO y manifestó que s defendido había fallecido, consignando Acta de Defunción, la cual se explica por si sola; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 318 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) BERNARDINO BERARDI DI LORENZO, de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el Ordinal 1º del Articulo 48 ejusdem, por muerte de imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada .
La Juez,
Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control
El (la) Secretario (a)