REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002284
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELI PÉREZ LEÓN
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA (S): ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CORRO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Jueza Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELI PÉREZ LEÓN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5 concatenado con el Articulo 6 en sus Ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ALFREDO JOSE HERNÁNDEZ CORRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 06-04-00, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ALFREDO JOSE HERNÁNDEZ CORRO, donde manifestó que personas desconocidas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehiculo; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 5 concatenado con el Articulo 6 en sus Ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



La Juez,


Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control



La secretaria