REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002764
IMPUTADO (S): 1.- PABLO JOSE BRICEÑO BAPTISTA: Venezolano (a), mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.947.859, residenciado (a) en el Caserio La India, Calle Principal, Casa Nº 14, Valencia, Estado Carabobo
2.- CARLOS JAVIER GARCÍA AROCHA: Venezolano (a), mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7-057-180, residenciado (a) en la Urbanización Tarapio, Avenida 104, Casa Nº 186-19, Naguanagua, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA (S): VITO ANTONIO BIANCO ROMANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) PABLO JOSE BRICEÑO BAPTISTA Y CARLOS JAVIER GARCIA AROCHA, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 y 278 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) VITO ANTONIO BIANCO ROMANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 01-11-97, mediante procedimiento en el cual resultaran detenidos los ciudadanos PABLO JOSÉ BRICEÑO BAPTISTA y CARLOS JAVIER GARCÍA AROCHA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el orden publico; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) PABLO JOSÉ BRICEÑO BAPTISTA Y CARLOS JAVIER GARCÍA AROCHA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 Y 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) PABLO JOSE BRICEÑO BAPTISTA Y CARLOS JAVIER GARCIA AROCHA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada actualizar la fase..
La Juez,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control
El (la) Secretario (a)