REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002722
IMPUTADO (S): 1.- NOEL DARIO RAINA GUEVARA: Venezolano (a), mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.427.578, residenciado (a) en la Urbanización Paraparal, Sector Mi8ra al Valle, Calle 13, Nº 11, Los Guayos, Estado Carabobo
2.- JULIO CESAR MORENO COSTE: Venezolano (a), mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.079.323, residenciado (a) en la Urbanización Paraparal, Calle 12, Nº 46, Los Guayos, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): ESTAFA SIMPLE
VÍCTIMA (S): MIGUEL ÁNGEL INOJOSA CORONEL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HÉCTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) NOEL DARIO RAINA GUEVARA Y JULIO CESAR MORENO COSTE, por el (los) delito (s) de ESTAFA SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 464 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MIGUEL ANGEL INOJOSA CORONEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-01-99, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA OJEDA GARCIA, en la que expuso que que cuando se disponia a retirar efectivo de un cajero automatico la tarjeta se le quedo trancada, por haberse apagado el cajero, que anulo la tarjeta por telefono y posteriormente habian realizado varios retiros; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) NOEL DARIO RAINA GUEVARA Y JUOLIO CESAR MORENO COSTE, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 464 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ESTAFA SIMPLE. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) NOEL DARIO RAINA GUEVARA Y JULIO CESAR MORENO COSTE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, y se ordena actualizar la fase correspondiente.


La Juez,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)







El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona