REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000609
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS VIVAS MORENO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.374.914, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda I, Calle Falcon, Casa Nº 54, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) YOLANDA SAPIAIN
DELITO (S): ROBO ARREBATON
VÍCTIMA (S): LIZZIE ESTHER MENDOZA DE CABALLERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JEAN CARLOS VIVAS MORENO, por el (los) delito (s) de ROBO ARREBATON, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LIZZIE ESTHER MENDOZA DE CABALLERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-03-01, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Diego, en el cual resultara detenido el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS MORENO, en virtud de haberle arrancado la cadena de oro a la ciudadana LIZZSIE ESTHER MENDOZA DE CABALLERO; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JEAN CARLOS VIVAS MORENO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO ARREBATON. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JEAN CARLOS VIVAS MORENO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Guárdese copia certificada, actualizar fase.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)