REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2000-000176
IMPUTADO (S): RAMON CASSIANI MARIOTTI: Italiano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.729.711, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Calle Maracaibo, Casa S/Nº, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN MIRABAL
DELITO (S): VIOLACIÓN
VÍCTIMA (S): ELIZABETH HERRERA SARAVIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Revisada como ha sido en toda y en cada una de sus partes la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-12-95, cuando la victima de nombre ELIZABETH HERRERA SARAVIA de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, salia de una fiesta de fin de año, cuando la interceptan los ciudadanos RAMON CASSIANI y ENRIUE DIAZ, quienes por la fuerza y bajo amenaza de muerte la conducen a la residencia de Enrique Díaz y una vez allí la dan a tomar una bebida amarga, que le causo mareos y adormecimiento y por ultimo abusaron sexualmente de ella. En fecha 26-07-05, siendo el día y hora señalados en la presente causa, para la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes las partes, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abogado HERNAN MIRABAL, el cual expuso que ratificaba escrito de acusación en contra del ciudadano RAMON CASSIANI, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 Ordinal 4º del Código Penal, de viva voz indico los hechos ocurridos los cuales corren insertos en los folios 55, la fundamentación de la acusación inserta al folio 56 y los medios probatorios al folio 57. Solicitando el Representante de la Vindicta Publica, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 4º del Articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal en concordancia con el 108 Ordinal 7º ejusdem, por cuanto los elementos probatorios no son suficientes, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RAMON CASSIANI MARIOTTI, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento del imputado en cuanto el presente delito se refiere. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 8 día (s) del mes de Agosto. de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Ylvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control


El (la) Secretario (a)







El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona