REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000349
Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista que se recibió Oficio N° 08-F4-2041, suscrito por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado RORAIMA SAMUELS, por medio del cual remite decisión del Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones seguida al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.571.482, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RUIZ DE GOMEZ. Visto que en fecha 05-07-01, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al precitado ciudadano, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal se le notifique al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, antes identificado.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, antes identificado, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, refiere que el precitado imputado, le fue decretado por este Tribunal de Control Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana ANGELA RUIZ DE GOMEZ. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. CUARTO: En vista que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, antes identificado, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, antes identificado, y acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el precitado ciudadano no se presentara por ante ese Despacho, en virtud del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar decretada al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, antes identificado, en vista que la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado ciudadano y a su defensor; y a la víctima de esta decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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