REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000319

Por cuanto el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado HERNAN MIRABAL, en representación de la Fiscal OMAIRA RICARDI, solicitó a este Tribunal en fecha 19-07-2005 se ordenara librar la Orden de captura al imputado JANDRISON BERBESI, titular de la cédula de identidad N° 12.313.784, a quien se le sigue la presente causa signada con el N° GJ01-P-2003-000319, por las reiteradas incomparecencias del precitado imputado a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que en el presente asunto, ciertamente se evidencian las reiteradas incomparecencia por parte del imputado JANDRISON BERBESI, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones del imputado JANDRISON BERBESI, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismo a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado PASCUALINO SALEMI, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano APONTE GARCIA ANGEL JESUS, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido al llamado del Tribunal, incumpliendo de esta manera al Beneficio de Libertad Bajo Fianza, otorgado en fecha 16-04-1999, por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, entre las condiciones impuestas era que el imputado debía presentarse ante el Tribunal cada vez que se le ordenara, en vista que el mismo no ha justificado sus incomparecencias a la audiencia preliminar fijadas en el asunto que se le sigue; y en virtud que el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”.
TERCERO: Por cuanto en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al imputado, BERBESI JANDRISON, antes identificado, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que el precitado imputado no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado antes identificado a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado BERBESI JANDRISON, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mónica Canelón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria