REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000696
Vista la Admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en el día de hoy 03-08-2005, en el proceso seguido contra el imputado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, venezolano, natural de Güigüe Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-06-1981, titular de la cédula de identidad N° 14.860.434, domiciliado en el Barrio Guaica, calle Miranda, casa N° 39, Gúigüe, Estado Carabobo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho; asistido por el Defensor Abogado ALI CASTILLO; presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado ANGLUS QUIÑONEZ, presentó formal acusación en contra del imputado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por la comisión del delito antes señalado, quien procedió a narrar en forma sucinta el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible, por el cual había sido acusado el imputado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, así como las pruebas ofrecidas en el referido escrito de acusación, PRUEBAS TESTIMONIALES: De los Funcionarios PEREZ CAMILO CARLOS VIDAL, RODRIGUEZ RICHARD, MORALES DURAN, adscritos al Comando Rural N° 29 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto los mismos practicaron la detención del imputado; del Expertos LESLY ANGULO y CARLOS RAMON LÑEAL DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, Departamento de Criminalística Área de Balística, siendo útil y necesaria sus declaraciones son pertinentes y necesarios para el juicio, ya que estos funcionarios practicaron la Experticia Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, al arma de fuego decomisada. PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 10-02-2005, N° 001888, suscrita por los Expertos LESLY ANGULO y CARLOS RAMON LEAL DIAZ; tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar; una vez impuesto el acusado, LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, quien manifestó su voluntad de Admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de las alternativas de prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de hechos, tal como consta en el acta de celebración de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal, admitida la acusación totalmente con la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, al hecho punible por el cual acuso al ciudadano LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
El Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSO a LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por el siguiente hecho: “En fecha 25/05/2003, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, los efectivos militares de la Guardia Nacional S/1 (GN) PEREZ CAMILO CARLOS VIDAL, DTG (GN) RODRIGUEZ RICHARD y GN MORALES DURAN, adscritos al Comando Rural N° 29, del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban en un punto de control en el sector Guaica de Güigüe Estado Carabobo, cuando lograron ver a un individuo tripulando una bicicleta, cromada con color azul, en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto acatando la orden, donde los funcionarios acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal le realizaron una inspección corporal, logrando incautarle de entre su vestimenta, un arma de fuego marca Smith & Wesson, tipo revolver, calibre 38, serial de orden limados y serial de tambor 47613, por lo que los funcionarios practicaron su detención trasladándolo al comando donde quedó identificado como LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA…” (sic).
DEL DERECHO
Por cuanto considera quien aquí decide que la conducta asumida por el acusado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, por estar encuadrada la conducta del precitado acusado, dentro de las previsiones de la norma del referido delito, en vista que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar señaló que la conducta desplegada por el acusado era la prevista en el tipo penal por el cual había sido acusado, aunado a que la culpabilidad del mismo se fundamentaba en las PRUEBAS TESTIMONIALES: De los Funcionarios PEREZ CAMILO CARLOS VIDAL, RODRIGUEZ RICHARD, MORALES DURAN, adscritos al Comando Rural N° 29 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto los mismos practicaron la detención del imputado; del Expertos LESLY ANGULO y CARLOS RAMON LÑEAL DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, Departamento de Criminalística Área de Balística, siendo útil y necesaria sus declaraciones son pertinentes y necesarios para el juicio, ya que estos funcionarios practicaron la Experticia Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, al arma de fuego decomisada. PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 10-02-2005, N° 001888, suscrita por los Expertos LESLY ANGULO y CARLOS RAMON LEAL DIAZ. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el precitado acusado, es responsable penalmente de la comisión de los delitos antes señalados; Ahora bien en virtud de que el acusado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de auto y consecuencialmente se le impone la sentencia condenatoria.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, quien aquí decide aplica el término medio de la pena del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en virtud de que el delito por cual fue condenado el precitado acusado, posee una pena de prisión, de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, el Tribunal toma como término medio la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, igualmente se le rebajó la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole cumplir en total la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION; Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar el prenombrado acusado Admitió los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dictar la dispositiva en Audiencia Preliminar, por haber sido encontrado responsable del delito anteriormente especificado, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento anterior, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LEVIYS ADRIAN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION; Igualmente se le condena a las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
La Juez Séptima De Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Mónica Canelón
En misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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