REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000623
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABG. FLOR TERESA ROJAS, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora de los imputados CARLOS LUIS SALAZAR ADAMES y JOSÉ GREGORIO SALAZAR ADAMES, donde la mencionada defensora solicitó la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN CECILIA CASTILLO, a fin de que concluyera la fase investigativa y visto el contenido del auto de fecha 29/06/2001 donde se fijó plazo prudencial por treinta (30) días a la fiscal mencionada; así como también visto el contenido de la comunicación N° 1189 de fecha 02/08/2005, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: En fecha 24/07/2000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal como lo señala la defensa de los mencionados imputados, habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso; así como también visto que el plazo prudencial fijado en fecha 29/06/2001 fue fijado a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, siendo que el asunto correspondió al conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como se desprende de la comunicación emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público mencionada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 29/06/2001 emitido por este tribunal, por medio del cual se fijó plazo prudencial a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM