REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2002-000375
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADA: ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS.
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CUPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. VÍCTOR PUÉMAPE.
DEFENSOR: ABG. PABLO HERNÁNDEZ (DEFENSOR PRIVADO)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. VÍCTOR PUÉMAPE, quien no ratifica su escrito acusatorio, en contra de la ciudadana: ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, soltera, nacida en fecha 25/02/1976, titular de la Cédula de Identidad N° 13.601.271, del hogar, hija de Magali Rojas y de Pedro Mendoza, residenciada en: Calle Bolívar, casa N° 07, Barrera Sur, vía Campo de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo; por presumirla incursa en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de ORLANDO RAFAEL ALVARADO CAMACHO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° ejusdem en relación con el artículo 418 ibídem, en perjuicio de JOEL ISAAC TORRES CORSO; por los siguientes hechos: En fecha 31/05/1.996,fue notificada la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 41 de un accidente de tránsito ocurrido en la calle José María Vargas del Barrio Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, en momentos en que el ciudadano PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO aparcó su vehículo tipo cava frente a la casa de una prima suya, se bajó y entró en dicha residencia, mientras que la imputada de autos permanecía dentro del camión esperándolo. Ya estando dentro de la residencia, el ciudadano PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, sintió cuando encendieron el camión y casi de inmediato se llevó a dos niños por delante que estaban jugando en el sector. La imputada de autos al momento de rendir su declaración señaló que ella efectivamente se encontraba dentro del vehículo esperando al señor PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, cuando pasó el suiche para poder encender el radio del carro y el vehículo se pusó en movimiento porque quedó con la velocidad accionada, arrollando a dos niños que estaban jugando delante del mismo. El señor PASCUAL ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO salió y montó a los niños y los llevaron al hospital, donde uno de ellos falleció. La representante del Ministerio Público, fundamenta la no ratificación del escrito acusatorio, y solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal proveniente de los delitos imputados a la ciudadana ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS.
El Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, manifestando acogerse al Precepto Constitucional, cediendo la contestación a su defensa.
La Defensa por su parte, se adhirió a la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la representación fiscal, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 411 del Código Penal anterior a la reforma y 422 ordinal 1° ejusdem en relación con el artículo 418 ibídem, que sancionan los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente han transcurrido los lapsos legales previstos para que tenga lugar las prescripciones de las correspondientes acciones penales, a tenor de lo establecido en los ordinales 5 y 6° del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5°: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...ordinal 6°: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente Causa han transcurrido hasta la presente fecha más de nueve (09) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a la imputada ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de ORLANDO RAFAEL ALVARADO CAMACHO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° ejusdem en relación con el artículo 418 ibídem, en perjuicio de JOEL ISAAC TORRES CORSO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse las acciones penales evidentemente prescritas. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ALICIA YOELYS MENDOZA ROJAS. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm