REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002880
IMPUTADO: RAFAEL GONZÁLEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. ARACELIS PÉREZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
VÍCTIMAS: JUAN CARLOS GONZÁLEZ (OCCISO), ANGEL RAMÓN GARCÍA, RAMÓN GARCÍA OCHOA Y GUALQUIRIRA GARCÍA AULAR.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Por recibido el escrito presentado por la Abg. ARACELIS PÉREZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado RAFAEL GONZÁLEZ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ (OCCISO); LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º ejusdem, en perjuicio de ANGEL RAMÓN GARCÍA y RAMÓN GARCÍA OCHOA; y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º ibídem, en perjuicio de GUALQUIRIRA GARCÍA AULAR, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2º y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 18/05/1998, en virtud del accidente ocurrido en la autopista regional del centro, a la altura del sector de la Polar, San Joaquín, Estado Carabobo, donde se constató la presencia de una persona fallecida y los demás lesionados; producto de la imprudencia y negligencia con la cual manejaba su vehículo marca Fiat, el imputado RAFAEL GONZÁLEZ, que hizo que éste se volcara y colisionara. Constan en las actuaciones las diligencias practicadas en el presente caso, entre otras, las resultas del protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ y las resultas de los reconocimientos médico forenses practicados a las víctimas heridas por el accidente de los cuales se deducen que las lesiones sufridas por éstos ameritaron un tiempo de curación de: veinte (20) días cada uno, con incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar en los reconocimientos practicados a ANGEL RAMÓN GARCÍA y RAMÓN GARCÍA OCHOA; y ocho días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, en el reconocimiento practicado a GUALQUIRIRA GARCÍA AULAR. Asimismo cursa resultas del reconocimiento médico forense practicado al imputado RAFAEL GONZÁLEZ, cuyas lesiones ameritaron un tiempo de curación de sesenta días, con incapacidad para sus ocupaciones habituales y secuelas a precisar.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 411 del Código Penal anterior a la reforma, 422 ordinal 2º ejusdem y 422 ordinal 1º ibídem que sancionan los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente ha transcurrido el lapso legal previsto para que tenga lugar la prescripción de las acciones penales, a tenor de lo establecido en los ordinales 5° y 6º del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5º: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...ordinal 6º: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente Causa han transcurrido hasta la presente fecha más de tres (03) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
Del mismo modo del contenido de las actuaciones se evidencia que las lesiones sufridas por el imputado RAFAEL GONZÁLEZ se produjeron por un hecho de la misma víctima, quien se volcó en su vehículo. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos que determinen la existencia de un delito en relación con las lesiones sufridas por el mismo agente de los hechos punibles que como consecuencia de su negligencia e imprudencia se produjeron, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley..

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado RAFAEL GONZÁLEZ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de JUAN CARLOS GONZÁLEZ (OCCISO); LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º ejusdem, en perjuicio de ANGEL RAMÓN GARCÍA y RAMÓN GARCÍA OCHOA; y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º ibídem, en perjuicio de GUALQUIRIRA GARCÍA AULAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Asimismo se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del referido artículo 318 ejusdem, por cuanto el hecho por el cual se produjo las lesiones el mismo ciudadano, no se encuentra tipificado en nuestra ley sustantiva penal como delito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm