REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001937
ASUNTO: GJ01-S-2003-001937
IMPUTADOS: RAMÓN ALFREDO ROMÁN TORTOLERO Y CARLOS JOSÉ RAMOS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. HÉCTOR PIMENTEL.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Por recibido el escrito presentado por el Abg. HÉCTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados RAMÓN ALFREDO ROMÁN TORTOLERO y CARLOS JOSÉ RAMOS, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 15/08/1996, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la comandancia de policía de esta ciudad en un sector de la calle Sucre y en el cruce de esta calle con la avenida Branger, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, les dieron la voz de alto y al efectuarles el respectivo cacheo, se le incautó a uno de ellos que quedó identificado como CARLOS JOSÉ RAMOS, en la mano derecha una caja de fósforos contentiva en su interior de diez (10) envoltorios plásticos contentivos de un polvo de color blanco, que luego de practicada la experticia de ley, arrojó un peso neto de un gramo con seiscientos miligramos (1,600 grs) de COCAÍNA. Al segundo sujeto que quedó identificado como RAMÓN ALFREDO ROMÁN TORTOLERO, una vez que se le solicitó sacar todo el contenido de su cartera, se le incautó un envoltorio de material plástico contentivo de un polvo de color blanco, el cual al efectuársele la correspondiente experticia arrojó un peso neto de quinientos miligramos (0,500 grs.) de COCAÍNA.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO ROMÁN TORTOLERO y CARLOS JOSÉ RAMOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente ha transcurrido el lapso legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años...”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente Causa han transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley..
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los imputados RAMÓN ALFREDO ROMÁN TORTOLERO y CARLOS JOSÉ RAMOS, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm