REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000416
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ABG. MARÍA INMACULADA MIRELES INOJOSA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora del imputado CRISTIAN RUBÉN RAMÍREZ MONASTERIO donde la mencionada defensora solicitó la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. DARMIS SOLÓRZANO, a fin de que concluyera la fase investigativa y visto el contenido del auto de fecha 06/09/2002 donde se fijó plazo prudencial por treinta (30) días al fiscal mencionado; así como también visto el contenido de la comunicación N° 1134 de fecha 22/07/2005, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: En fecha 07/11/2002, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido más de dos (02) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso; así como también visto que el plazo prudencial fijado en fecha 06/09/2002 fue fijado al Fiscal Tercero del Ministerio Público, siendo que el asunto correspondió al conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como se desprende de la comunicación emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público mencionada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 06/09/2002 emitido por este tribunal, por medio del cual se fijó plazo prudencial al Fiscal Tercero del Ministerio Público y acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ARACELIS PÉREZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM