REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000274

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABG. CLARIBEL LÓPEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora del imputado NELSÓN JOSÉ SERVELIÓN HERNÁNDEZ donde la mencionada defensora solicitó la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, ABG. DELIA PACHECO, a fin de que concluyera la fase investigativa y visto el contenido de los autos de fecha 30/07/2001 y 20/09/2001 donde se fijó plazo prudencial por treinta (30) días a la fiscal mencionada y el auto de fecha 22/07/2004 donde se decretó el archivo de las actuaciones; así como también visto el contenido de la comunicación N° 1133 de fecha 22/07/2005, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: En fecha 15/11/2000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso; así como también visto que el plazo prudencial fijado en fechas 30/07/2001 y 20/09/2001 fue fijado a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, siendo que el asunto correspondió al conocimiento de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, como se desprende de la comunicación emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público mencionada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, ordena dejar sin efecto los autos de fechas 30/07/2001 y 20/09/2001 emitidos por este tribunal, por medio de los cuales se fijó plazo prudencial a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y el auto de fecha 22/07/2004 por medio del cual se decretó el archivo de las actuaciones y acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, ABG. TERESA CLARET MÉNDEZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM