REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-1999-000050
Por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa, seguida contra el ciudadano WINSTON LUGO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma, no se ha producido el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 23/09/1999 se efectuó audiencia especial de presentación de imputados donde este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado mencionado. Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa del imputado mencionado, con fundamento en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma; este Tribunal en fecha 23/09/1999 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días a la representación fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto en esta misma fecha, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), llevado por el Pool de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial y en el Sistema Iuris 2000, que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima este Juzgador, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Primero en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano WINSTON LUGO GARCÍA y se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se dictó al mencionado ciudadano en fecha 23/09/1999, así como la condición de imputado.- Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la Defensa, al imputado y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM