REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002308
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. VILMA MARISELA FREITES ROMERO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
SEGUNDO: En tal sentido, la representante de la vindicta pública solicita al juez en función de control ordene mandato de conducción al ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, Concejal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, quien está siendo investigado por el despacho a su cargo, por presuntas irregularidades cometidas durante el ejercicio de su gestión como funcionario público; según averiguación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas signado con el N° G-435.534, a los fines de que éste sea conducido por la fuerza pública al Ministerio Público, a imponerse de los hechos por los cuales se le investiga, no obstante habérsele librado boletas de citación en varias oportunidades para que comparezca a fin de efectuarle la entrevista correspondiente y conocer de la investigación que se adelanta, ya que éste ha comparecido en dos oportunidades a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público con su abogado de confianza y ha revisado las actas correspondientes a la investigación.
TERCERO: Ahora bien, estima este Juzgador que el mandato de conducción es una figura procesal establecida para la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos que citados por el Ministerio Público como testigos de un determinado hecho, se resistan o nieguen a comparecer y aportar los datos correspondientes a un determinado hecho que se investigue. De la redacción del escrito presentado por la representante fiscal se desprende completamente que el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, está siendo citado a rendir entrevista en su condición de imputado, razón por la que ante su negativa o reticencia a comparecer ante el Ministerio Público, contando éste organismo con los elementos suficientes para imputar alguno de los delitos previstos en nuestra ley sustantiva penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al juez en función de control la expedición de una orden de aprehensión en razón del peligro de fuga y la obstaculización del proceso en que pueda incurrir el investigado y no un mandato de conducción; ya que éste último procede única y exclusivamente para la conducción por la fuerza pública de los testigos contumaces que se nieguen a aportar los datos pertinentes a una determinada investigación. Por tanto, quien hoy aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es negar la solicitud efectuada por el Ministerio Público.
CUARTO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el mandato de conducción efectuado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, por no llenar los extremos contenidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Désele salida. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
sapm