REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana Nancy Cuello Parra, debidamente asistida por el abogado Danny Linarez, I.P.S.A. N° 89.161, parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Bolívar, frente al Stadiuym, N° 127; sede de la demandada U.E. “Dr. Livio Luzatto”, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado en el exhorto, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, contra la Unidad Educativa “Dr. Livio Luzatto”, representada por la ciudadana Isabel Tereza Bastidas.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Omar Raúl Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.079.727, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Estando en dicho sitio se hicieron los toques de Ley. Siendo las once y cinco (11:05) minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana Isabel Teresa Bastidas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.190.122, a quien el Tribunal notificó de su misión, ausentándose del lugar, en busca de las llaves del inmueble y de abogado que la asista. Siendo las doce (12:00) del mediodía, y transcurrido como has sido tiempo suficiente sin que haya comparecido la notificada, el ciudadano Procurador solicita se designe cerrajero, a fin de que se proceda a abrir las puertas de dicho inmueble. El Tribunal acuerda lo solicitado. Seguidamente y inmediato se hizo presente la notificada quien con sus llaves abrió las puertas que dan acceso al inmueble, una vez en su interior la ciudadana Isabel Teresa Bastidas Hernández, notificada, debidamente asistida de abogado Arturo Luis Vásquez Nuñez, I.P.S.A., N° 55.335, expone: “Ofrezco en pago de la deuda los bienes muebles que a continuación se describen los cuales serán justipreciados por el Perito Avaluador en este acto. Es todo.- Seguidamente se hace inventario de los bienes 1). 33 mesas, en madera y metal, en diferentes tamaños y colores. 2). 87 sillas de diferentes tamaños y colores.- 3). 4 estantes en metal.- 4). 2 escritorios en fórmica y metal, colores verde y marrón de 3 y cuatro gavetas, respectivamente. 5). Un equipo de sonido marca LUCKY Star, serial N° WM22505260. 6), 2 escritorios en fórmica y metal, colores verde y marrón (repetido en el N° 4).- 1 archivo en metal, color verde de cuatro gavetas.- 7) 2 muebles, tipo estante, en ratan, color rosado.- 8). 1 escaparate, color verde, con 2 puertas.- 9). 2 pizarrones uno blanco y otro verde.- Seguidamente el Tribunal solicita al Perito Avaluador, avalúe los bienes antes inventariados.- En este estado.- el Perito avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados, en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,°°), los bienes justipreciados son todos usados y en mal estado.- Es todo.- En este estado la demandada, asistida de abogado expone: “Ofrezco los bienes antes descritos y justipreciados como pago total y definitivo por la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa.- Es todo.- Seguidamente la demandante asistida por el Procurador Especial del Trabajo, expone: “No habiendo otra alternativa y en vista de la negativa y la falta de bienes para embargar, aun cuando los bienes aquí ofrecidos no cubren el monto total de la demanda, acepto el ofrecimiento realizado por la demandada.- Es todo.- En este estado la demandante exponente interviene debidamente asistida: “Solicito al Tribunal Ejecutor que visto lo anterior, se abstenga de practicar la medida de Embargo exhortada, en consecuencia procedo a trasladar bajo mi cuenta y riesgo, a otra dirección de este Municipio los bienes en cuestión. Es todo.- El Tribunal oída la anterior solicitud se abstiene de ejecutar la medida de embargo, y deja constancia que los bienes fueron recibidos por la demandante, bajo inventario. Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio.- Que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra de este Estado, comandada por el Inspector Edick Guzmán, C.I. N° 15.088.623. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las dos (2:00) de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, (fdo) ilegible.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- La Demandante, (fdo) ilegible.- El Procurador Especial, (fdo) ilegible.- El Depositario, (fdo) ilegible.- El Perito, (fdo) ilegible.- Los Funcionarios Policiales.- (fdos.) ilegibles.- La Secretaria (fdo.) ilegible.-

N° 1.068-05