REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía del ciudadano Rafael María Contreras Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.203.255, debidamente asistido por el abogado Oswaldo José Galíndez Vizcaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.555; parte actora, a un inmueble ubicado en el Complejo de las Industrias Pruinca, Carretera Nacional San Joaquín-Guacara, sitio donde funciona Transporte Contreras e indicado por la parte actuante, a fin de practicar el Reenganche en su cargo al mencionado ciudadano Rafael María Contreras Ramírez, por calificación de Despido decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en dicho sitio el Tribunal fue atendido por la ciudadana; Merly Josefina Contreras Carvelli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.051.296, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos; y a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicarse con la abogada de la empresa; solicitando un lapso de espera; el cual fu otorgado. En este estado, siendo las doce del mediodía se le insta a la notificada, en atención a la comisión, para que se proceda al reenganche inmediato del Trabajador Rafael María Contreras Ramírez en el mismo puesto de Trabajo que desempeñaba para el momento del despido, chofer de gandola según lo indicado por la notificada; con los mismos beneficios del cargo, e incluyéndolo en la nómina. En este estado, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P.M.); se hizo presente la abogada Nancy Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.020, en su carácter de Apoderada de la empresa demandada Transporte Rodolfo A. Contreras Q, C.A., y expone: “No voy a acatar el reenganche, en nombre de mi representada, puesto que en el Tribunal de la causa existe una apelación pendiente por decidir la cual fue acordada y remitida al Tribunal Superior del Trabajo de fecha 26 de Mayo de 2005; por lo que consigno copia de las actuaciones identificadas con el folio 40-41 y 42 y 51, donde fundamento la apelación de la insistencia del reenganche por cuanto mi representada consignó en el mes de febrero del presente año la cantidad de 13.000.000,°° por concepto de salarios caídos y prestaciones Sociales a los fines de persistir en el Despido, por lo que en esa oportunidad de consignación de dichos montos, transcurrieron cinco días de Despacho y el actor no hizo oposición a dicha consignación, evidenciándose posteriormente que el actor se limitó a retirar los salarios caídos, de fondo depositado en el Tribunal las prestaciones Sociales, haciendo la salvedad en que insistía en el reenganche.- Fue por eso que mi representada apeló en el Tribunal de la causa el mandamiento de Ejecución voluntaria del reenganche del actos, encontrándose actualmente para dicidir dicha apelación.- Ahora bien ciudadana Juez por todo lo antes expuesto solicito que me acuerde presentar caución en la presente ejecución a los fines de que se suspenda este ejecución hasta tanto el Tribunal que conoce de la apelación, decida sobre esta controversia. Es todo.- En este estado el trabajador Rafael María Contreras Ramírez, anteriormente identificado, asistido de abogado Oswaldo José Galíndez Vizcaya, Inpreabogado N° 61.553. expone: “Insisto en que se continúe con la medida de embargo sobre bienes muebles en virtud de la negativa del patrono de reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y además impugno la documentación presentada por la apoderada de la empresa, ya que son copias simples o fotostatos que no tienen ningún valor y fundamentalmente ya que este acto de reenganche es el fin del juicio de calificación de Despido y la consecuencia no es otra que el reenganche del trabajador y al negarse la empresa hacerlo surge el derecho de embargar bienes muebles hasta el monto establecido en el mandamiento de ejecución y así solicito al Tribunal que se haga.- Es todo.- En este estado el Tribunal oída las anteriores exposiciones, y en virtud de la incidencia presentada acuerda: Primero: En relación con la solicitud formulada por la parte demandad, se fija caución por la cantidad equivalente al doble de la suma decretada para el embargo, por parte del Tribunal de la causa; dejando a salvo el derecho de las partes.- Segundo: Se acuerda agregar a esta acta las copias simples consignadas por la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles.- Tercero: En consideración a los puntos anteriores se suspende la materialización de la medida exhortada.- En este estado la parte demandada expone: “Consigno en este acto cheque por la cantidad de Tres millones, Seiscientos Sesenta y dos mil, ciento treinta y ocho, con treinta y seis céntimos (Bs.3.662.138,36) de bolívares; por concepto de caución fijada, a nombre del Juzgado Primero de Municipios Guacara, San Joaquín del Estado Carabobo, Banco Bolívar Banco.- Es todo.- El Tribunal acuerda consignar el cheque consignado.- Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que las firmas que aparecen en la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin apremio ni coacción y que siendo la una de tarde, el Tribunal regresa a sus sede habitual.- La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Solicitante, (fdo) ilegible.- La Notificada, (fdo.) ilegible..- Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. .- Apoderada de la Demandada, (fdo) ilegible.- La Secretaria (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-

N° 1.066-05