REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Elia Yanes, I.P.S.A., N° 16.257; en su carácter de Apoderada actora, se trasladó a la Urbanización El Saman, sector 04, Avenida 05, Casa N° 52, Sector Mocundito Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Secuestro Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado. Una vez en dicho sitio, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia se designo cerrajero para abrir las puertas que dan acceso al inmueble, recayendo la designación en la persona del ciudadano: Anderson Vegas Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.679.385, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal precedió al efecto. Aperturadas las puertas, se deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de persona, bienes y animales. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ponga el inmueble secuestrado en posesión de su propietaria ciudadana Mirian Josefina Maita, quien se encuentra presente en este acto, todo de conformidad con lo acordado por el Tribunal de la causa. Es todo. En este Estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la actora, y ordenado por el exhortante, declara secuestrado el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos son: Norte: con la Casa N° 52, de la calle 05, con una distancia de 8 mts; Sur: con la Avenida 05, con una distancia de 18 mts; Este: con la casa N° 53 de la Avenida 05, con una distancia de 18,50 mts; y Oeste: con casa N° 51, de la Avenida 05 con una distancia de 18,50 mts y la pone en posesión de la ciudadana Miriam Josefina Maita, titular de la Cédula de Identidad N° 8.466.516, venezolana, mayor de edad, según lo ordenado en el oficio N° 2320-510 de fecha 29-07-05, del Tribunal de la causa; quien estando presente manifiesta recibirlo conforme en el estado en que se encuentra. Se deja constancia que no se presentó incidencia, que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara, comandada por Abel Perdomo, placa N° 170: que no fueron violados Derechos ni Garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y treinta minutos de la tarde de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Apoderada Actora, (fdo) ilegible.- La Demandante, (fdo.) Miriam J. Maita.- El Cerrajero Designado, (fdo) ilegible.- El funcionario Policial (fdo), ilegible.- La Secretaria (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-

N° 1.067-05