REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dos (2) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de los abogados Luis Omar Castellanos y Darío José Perozo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.910 y 24.500 respectivamente, en sus caracteres de apoderados actores, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, manzana 38 casa N° 26, 4ta Etapa, Municipio Guacara Estado Carabobo; sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana: Beatriz Rincón de Silva.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Enrique Árles Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y Perito Avaluador; al ciudadano Eligio Ramón Mejias Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, acudiendo al llamado judicial, una persona que se identificó como Beatriz Rincón de Silva, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.472.905, luego de hacerse los toques de Ley.- El Tribunal notificó a la mencionada ciudadana de la misión a cumplir.- En este estado los apoderados de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo comisionado, a tal efecto señalamos para embargar el bien inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por una casa-quinta, tipo E, y la parcela de terreno que ocupa, con una superficie de 364,50 mts², comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de 27 mts, parcela N° 27; Sur: en línea recta 27 mts, parcela N° 25; Este: En línea recta de 13,50 mts, Calle 6-41; Oeste: En línea recta de 13,50 mts, Calle 6-45 y le pertenece a la demandada reconvenida, según consta en planilla sucesoral, cuya copia simple consigna para que sea agregada a dicha acta, e igualmente documento de propiedad del inmueble a nombre del cónyuge de la demanda; que consigna en copia simple, todas constante de siete (7) folios útiles; documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro de Guacara, bajo el N° 59, tomo II, Protocolo I, de fecha 11-03-75.- Es todo. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano Perito Avaluador designado, presente el avalúo del inmueble; y éste expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado e identificado en la cantidad de Cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,°°).- Es todo. En este estado el Tribunal en cumplimiento de la comisión encomendada, declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y justipreciado, dejando a salvo los derechos que terceros pudieran tener sobe el mismo, y se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, notificando ésta medida.- El inmueble objeto de la medida se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada, y bajo la guarda y custodia de la notificada quien ocupa el inmueble. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial de la sub-comisaría Ciudad Alianza de la Policía Estadal, al mando del Sargento Mario Aguilar, placa 2722. Que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido la comisión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, todos los presente, menos la ciudadana Beatriz Rincón de Silva, notificada-reconvenida, por haberse negado a ello.- Es todo. Enmendado cincuenta “Vale”.- La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada.- Los Apoderados Actores, (fdos) ilegibles.- La Comisión Policial (fdo), ilegible.- Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- Perito Avaluador, (fdo) ilegible.- La Secretaria (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-
N° 1.064-05