REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, primero (01) de Agosto del año Dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía del abogado Mario Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, parte actora, a un inmueble ubicado en Residencias La Floresta, Edifico N° 605, piso 6 de la Sección C2 del Cuerpo “C” carretera que conduce de Guacara a Vigirima, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Jurisdicción de este Juzgado Ejecutor a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de este Estado.- Una vez en el sitio, se hicieron los toques de Ley; acudiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse Daniel José Morloy Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.061.145, ocupantes del inmueble, a quienes el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicase con la ciudadana Yajaira Mújica, quien igualmente habita el inmueble, dándose un plazo prudencial de una (1) hora para su llegada; siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana. Seguidamente el Tribunal designa, a solicitud de parte, a la Depositaria Judicial La Valenciana, representada por el ciudadano Eligio R. Mejias Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Siendo las diez y cuarenticinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Yajaira De Lourdes Mújica Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.767 y ser ocupante del inmueble.- En este estado el abogado Mario Mejias en su carácter de apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa.- Es todo.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal comitente, declara secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 605, ubicado en el piso 6, de la Sección C-2 del Cuerpo “C” del Edificio Residencias La Floresta, situado en Guacara, carretera que conduce a Vigirima, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con las mismas siglas y número del apartamento y el mismo comprende un todo indivisible con el apartamento; con una superficie de ochenta metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (80,83 mts²) y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con el apartamento contiguo en dirección Sur-Norte; Sur: Con el apartamento contiguo, en dirección Norte-Sur; Este: Con el patio de estacionamiento denominado C-¡, de la Sección “C” y Oeste: Con el patio de estacionamiento denominado C-2 de la Sección “C”; y se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano Eligio Mejias, quien lo recibe conforme para su representada.- Se deja constancia que los notificados. Ocupantes del inmueble procedieron a desocupar, el inmueble objeto de la medida, de bienes, personas y animales, y así se hizo entrega, trasladando los bienes bajo su cuenta y riesgo a la Calle Sucre N° 92.77, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que no surgieron incidencias en el transcurso de la medida, que los Policías Estadales, comandada por el distinguido Douglas Flores, placa N° 1705, prestó custodia en resguardo del Tribunal; que las firmas que aparecen en la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio.- Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido la comisión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.), ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados, (fdos.) ilegibles.- El Apoderado Judicial Actor, (fdo) ilegible.- El Depositario Judicial designado, (fdo) ilegible.- El funcionario Policial (fdo), ilegible.- La Secretaria (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-


N° 1063-05