REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


GADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 02 de Agosto del 2005
193° y 144°

Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por al abogado ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.261, titular de la Cédula de Identidad No. 11.100.537 y de este domicilio, actuando en en mi condición de Endosatario por Procuración de la ciudadana AURA MARINA DE MUJICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil: Se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, Intímese a la demandada de autos, Ciudadana: BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.599.173 y de este domicilio, para que comparezca y pague dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, a la parte demandante, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 778.000,oo) que es monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de UN MILLÓN ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.011.400,oo) como intereses de mora ya vencidos, calculados al cinco por cientos (5%) más los que están por vencerse. TERCERO: La suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.448,oo) como derecho de Comisión calculados a razón de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la letra de cambio. CUARTO: La suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 194.500,oo) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndose que de no comparecer dentro del lapso señalado a pagar o hacer oposición, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Ejusdem..Con relación a la Intimación, el Tribunal ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, del libelo de la demanda y del Decreto de Intimación, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de Registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la elaboración de dichos fotostatos al ciudadano JEAL ALFONSO HERNANDEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.744.570, Alguacil Suplente de éste Juzgado, persona hábil y capaz, quien junto con la Secretaria firmará en cada una de sus páginas y al pie de la certificación. Con relación a la medida solicitada el Tribunal acordará por auto separado, se acuerda abrir al efecto. Abrase Cuaderno de medidas y Líbrese compulsa.-

LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 960, se abrió Cuaderno de medidas y se libró la respectiva compulsa.-
LA SECRETARIA,


AMTH/sder.
Exp. No. 960.-