REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARUJA COROMOTO DONATTI DOMINGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.166.197, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.787.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 20 de Julio del 2005 (f.20), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana MARUJA COROMOTO DONATTI DOMINGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.166.197, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 16, de fecha 20-03-1.961, folio 08 vto., tomo N° I, del duplicado del libro que lleva el Registro Principal del Estado Carabobo, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza (hoy Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza) del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… Al momento de ser asentada la precitada partida, en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por esa Prefectura y que se encuentra en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, por un error involuntario de la funcionaria que estampo la misma, se transcribió erróneamente el apellido de casada de mi madre (quien hizo mi presentación en la Oficina de Registro Civil) y en consecuencia el apellido de mi padre, colocándole a mi madre NORBERTA DOMINGUEZ DE DONATI y a mi padre MARIO DONATI, cuando lo correcto es DONATE, es decir, se coloco una “I” al final del apellido de mi padre; Asi como el apellido de casada de mi madre cuando lo correcto es “E” …”
Para efectos probatorios el solicitante consignó, Copias Fotostáticas de la Cédula de identidad de su padre y de su solicitud de nacionalización; copia del Libro de Familia” expedido por el Ministerio de Justicia de la República de España pertenecientes a los ciudadanos MARIO VENANCIO DONATE y NORBERTA DOMINGUEZ DE DONATE (padres de la solicitante); copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en la que el padre de la solicitante, ciudadano MARIO VENANCIO DONATE, manifiesta su voluntad de querer ser venezolano; copia del acta de matrimonio de los padres de la solicitante; copia fotostática de la partida de defunción del ciudadano MARIO VENANCIO DONATE (padre de la solicitante) y copia fotostática de la “Fe” de vida del mismo, en la cual se demuestra el apellido correcto como lo es “DONATE” y no “DONATI”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada así , donde dice:
“… me ha sido presentado una niña hembra por: NORBERTA DOMÍNGUEZ DE DONATI…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado una niña hembra por: NORBERTA DOMÍNGUEZ DE DONATE…”
y donde dice:
“… y que es su hija y de su cónyuge: MARIO DONATI…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“… y que es su hija y de su cónyuge: MARIO DONATE…”
y así se decide.-
Expídase copia certificada de estas decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo el N°. 737 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.